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Legalizar la instalación eléctrica de un inmueble es el mejor modo de evitar diferentes tipos de incidencias y accidentes, desde apagones hasta incendios o electrocuciones. Las instalaciones eléctricas antiguas o las que no han tenido un mantenimiento adecuado no solo pueden afectar a la seguridad de las personas, sino también a su economía, ya que en muchos casos su gasto energético es superior al necesario y, en caso de accidente, la compañía aseguradora que se tuviera contratada podría negarse a asumir la responsabilidad del pago.

A continuación vamos a mostrarte qué es legalizar una instalación eléctrica, cuándo y cómo debe llevarse a cabo este procedimiento y la normativa y requisitos que deben cumplirse.

¿Qué es legalizar instalación eléctrica?

Es el modo en el que la compañía suministradora de energía o la Administración Pública verifican el cumplimiento normativo de una instalación eléctrica existente. El momento en el que debe solicitarse es cuando se va a realizar un cambio de potencia, cuando se quiere dar una nueva alta al suministro o cuando se deban pasar las inspecciones periódicas obligatorias, que varían en función del tipo de inmueble, como te mostraremos más adelante.

El encargado de realizar la legalización debe ser un instalador autorizado, el cual emitirá un certificado o boletín eléctrico que presentará, junto a otros documentos pertinentes, a la administración autonómica correspondiente.

Una vez superados estos trámites, y si todo está dentro del ordenamiento normativo, la compañía suministradora procederá a hacer efectivo el suministro.

¿Cuándo legalizar instalación eléctrica?

Legalizar una instalación eléctrica es indispensable cuando se quiere dar de alta el suministro eléctrico tras la adquisición de una vivienda y cuando se realiza algún tipo de reforma o modificación importante en una instalación antigua.

En cuanto a las inspecciones técnicas periódicas de las instalaciones eléctricas, ya citadas, deben realizarse cada 10 años en el caso de edificios de viviendas que cuenten con una potencia eléctrica que supere los 100 kW y cada 5 años en locales de pública concurrencia o con alto riesgo de incendio, aparcamientos con más de 25 plazas, piscinas y fuentes con una potencia superior a los 10 kW y estaciones de recarga para vehículos eléctricos (cada vez más habituales en las comunidades de propietarios).

¿Cómo conseguir legalizar una instalación eléctrica?

El primer paso es solicitar a una empresa de electricidad o a un electricista, en ambos casos con la homologación pertinente, que realicen una inspección de la instalación eléctrica. Para ello es necesario proporcionarles una serie de documentos:

  • Declaración responsable que verifique que la instalación eléctrica no cuenta con una legalización previa.
  • Copia del contrato con la empresa suministradora o, en ausencia de esta, algún documento en el que conste la antigüedad de la instalación.
  • Última factura de la luz.
  • Memoria técnica simplificada de la instalación eléctrica.
  • Esquema familiar con la firma de un técnico competente.
  • Contrato de mantenimiento.

Una vez que la empresa de electricidad o el electricista cuenten con toda esta documentación procederán a inspeccionar la instalación eléctrica. Dependiendo del resultado de esta inspección la instalación será validada o, en el caso de ser necesario efectuar algunos cambios para llevar a cabo la legalización, se indicará el carácter de los mismos y el plazo para llevarlos a cabo.

El último paso es la expedición de la etiqueta de inspección periódica y del certificado de inscripción por parte de la entidad que haya llevado a cabo el procedimiento, lo que será considerado de facto una legalización de la instalación eléctrica.

Normativa y requisitos para legalizar instalación eléctrica

Todas las normas relativas a las instalaciones de energía eléctrica en las viviendas están reguladas por la norma denominada ITC-BT-25  del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Y este reglamento establece todo lo concerniente a instalaciones interiores en viviendas, número de circuitos y características, y, entre ellos, lo concerniente a los grados de electrificación de las viviendas. 

 Grado de electrificación

El grado de electrificación hace referencia a las instalaciones eléctricas en el interior de las viviendas en lo que se refiere a la cantidad y al tipo de éstas.

Hay dos grados de electrificación que estudiaremos por separado. La clasificación en estos dos grados depende de la utilización de aparatos electrodomésticos que se prevean en la vivienda o de la superficie de ésta.

  • Básico
  • Elevado

Grados de electrificación

Grado de electrificación BÁSICO

El grado de electrificación básico se plantea como el sistema mínimo, a los efectos de uso, de la instalación interior de las viviendas en edificios nuevos. Su objeto es permitir la utilización de los aparatos electro-domésticos de uso básico sin necesidad de obras posteriores de adecuación.


En este grado de electrificación se instalarán los siguientes circuitos independientes:

C1

Circuito de distribución interna, destinado a alimentar los puntos de iluminación.



C2

Circuito de distribución interna, destinado a tomas de corriente de uso general y frigorífico.

C3

Circuito de distribución interna, destinado a alimentar la cocina y horno.

C4

Circuito de distribución interna, destinado a alimentar la lavadora, lavavajillas y termo eléctrico.

C5

Circuito de distribución interna, destinado a alimentar tomas de corriente de los cuartos de baño, así como las bases auxiliares del cuarto de cocina.

Grado de electrificación ELEVADO

Es el utilizado en viviendas con una previsión importante de aparatos electrodomésticos que obligue a insta-lar mas de un circuito de cualquiera de los tipos anteriores, así como con sistemas de calefacción eléctrica, acondicionamiento de aire o automatización, o con superficies útiles de las viviendas superiores a 160 m2.


En este grado de electrificación se instalarán, además de los correspondientes a la electrificación básica, los siguientes circuitos independientes:

C6

 Circuito adicional del tipo C1, por cada 30 puntos de luz.





    



          

C6

 Circuito adicional del tipo C2, por cada 20 tomas de corriente de uso general o si la superficie útil de la vivienda es mayor de 160 m2.

C8

 Circuito de distribución interna, des tinado a la instalación de calefacción eléctrica.

C9

 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación aire acondicionado.

C10

 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación de una secadora independiente.

C11

Circuito de distribución interna, destinado a la alimentación del sistema de automatización y de seguridad.

C12

 Circuitos adicionales de cualquiera de los tipos C3 o C4, cuando se prevean, o circuito adicional del tipo C5, cuando su número de tomas de corriente exceda de 6.

 

En ambos grados de electrificación los circuitos de protección constarán, como mínimo, de:

  • Un interruptor general automático de corte omnipolar con accionamiento manual, de intensidad nominal mínima de 25 A y dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos. Este interruptor general es independiente del interruptor para el control de potencia (ICP) y no puede ser sustituido por éste.
  • Uno o varios interruptores diferenciales que garanticen la protección contra contactos indirectos de todos los circuitos, con una intensidad diferencial residual máxima de 30 mA.
  • Dispositivos de protección contra sobretensiones, si fuese necesario.
  • Un interruptor automático de corte omnipolar para cada uno de los circuitos independientes.


También hay que tener en cuenta que las propias compañías suministradoras cuentan con normativas propias en asuntos de enlace, lo que puede complicar aún más los trámites burocráticos a la hora de legalizar una instalación eléctrica.

Algunas comunidades autónomas cuentan con procedimientos especiales que permiten que la legalización de las instalaciones eléctricas se realicen con la normativa vigente en el momento en el que fueron ejecutadas en vez de responder a la normativa actual en el caso de que las mismas tengan una antigüedad superior a los 15 años.

Al ser tantas las variables a tener en cuenta a la hora de acometer la legalización de una instalación eléctrica, muchas veces es aconsejable acudir a los servicios de una gestoría que se encargue del asesoramiento y de los trámites necesarios.

¿Dónde se tramita estos permisos de una instalación eléctrica y quién lo hace?

La documentación relativa a la legalización de la instalación eléctrica debe presentarse en la administración pública de la comunidad autónoma correspondiente, que generalmente corresponde a las consejerías de industria y energía. Los mismos técnicos que se encargan de la instalación eléctrica suelen ser los encargados de su legalización. La solicitud de suministro debe realizarla el titular o futuro titular del mismo.

En resumen, los procedimientos para legalizar instalaciones eléctricas de baja tensión son tan importantes como la realización de las mismas, por lo que es muy importante conocer bien los procesos de tramitación y los diferentes requisitos exigibles tanto a nivel estatal como autonómico y municipal, así como la documentación necesaria a aportar. No solo está en juego la seguridad de las personas que habiten o hagan uso de los inmuebles, también la eficiencia energética, fundamental a nivel económico y medioambiental