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Empresa de instalaciones creada en 1997 por personas cualificadas y con una experiencia en el sector de 15 años, instalaciones eléctricas de todo tipo (Somos instaladores electricistas autorizados), instalación, reparación y mantenimiento de climatización, energía solar, instalaciones audiovisuales, sistemas de seguridad, protección contra incendios y alarmas, redes informáticas, antenas, telefonía, porteros electrónicos, domótica, seguridad, proyectos.

Instalaciones eléctricas y redes informáticas. Porteros y video porteros sistema digital. Sistemas de acceso, control y protección. Contrato de mantenimiento con o sin cuotas. Tarifas invariables. Boletines y proyectos eléctricos.

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La Instalación de un sistema de recepción para la Televisión digital terrestre en una antena individual ,en principio no debería de representar mas problema que la colocación del receptor digital ó la adquisición de un televisor con el sintonizador incorporado, pero como no hay nada perfecto ni ideal siempre pueden surgir pequeños problemas.

Si su Instalación es nueva y usted se encuentra dentro de la zona de cobertura de la TDT no debería experimentar ningún problema para poder visionar los canales mediante TDT. Pero si su Instalación es antigua puede encontrarse con diversos problemas que a continuación expondremos.
Partiremos de la base de que se encuentra dentro de la zona de cobertura de la TDT. Los canales adjudicados para los multiplexados de la TDT empiezan a partir del canal 57 hasta el canal 69. De la UHF. Muchas de las Antenas que se instalaban hace Algunos años estaban "cortadas" a determinadas frecuencias, para Mejorar la ganancia y la directivita en los Panales bajos, pero que Recortaban la señal a partir de determinado canal, por lo que es posible que los niveles de señal para los multiplexados de Canales Altos no sean los adecuados. Si usted tiene instalada una de estas Antenas debería cambiar la antena por un modelo que reciba toda la Banda De UHF, desde el canal 21 al 69 de la UHF

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La construcción, explotación, modificación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica requerirán autorización administrativa previa.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones eléctricas de generación de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, las de transporte secundario y distribución que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, y todas las instalaciones de transporte primario, a excepción de las especificidades establecidas para los territorios insulares y extra peninsulares.
El artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre establece que las competencias sobre la autorización de instalaciones titularidad de la Administración General del Estado serán ejercidas por la Dirección General de Política Energética y Minas, sin perjuicio de las expresamente atribuidas al Consejo de Ministros. Asimismo su tramitación será llevada a cabo por las Áreas o, en su caso, Dependencias de Industria y Energíade las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalación.
La autorización de las instalaciones eléctricas no contempladas en el punto anterior corresponde a lasComunidades Autónomas.
A continuación se explica el procedimiento de autorización de las instalaciones competencia de la Administración General del Estado. Para las demás instalaciones, deberá dirigirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la misma.
El artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que la construcción de las instalaciones eléctricas requiere las siguientes resoluciones administrativas:
  • Autorización administrativa: se refiere al anteproyecto de la instalación y se tramitará, en su caso, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental. Habilita al peticionario a iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones (cota cero), según lo dispuesto en el artículo 131.9 del citado Real Decreto.
  • Aprobación del proyecto de ejecución: se refiere al proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o establecimiento de la misma.
  • Autorización de explotación: permite, una vez ejecutado el proyecto, poner en tensión las instalaciones y proceder a su explotación comercial.
Las solicitudes de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.
Asimismo, en aquellos casos en que sea precisa la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para el establecimiento de la instalación o la imposición de servidumbre de paso, deberá tramitarse la correspondiente Declaración de utilidad pública.
Las citadas autorizaciones serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones, licencias y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

Trámites medioambientales

Las instalaciones de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente será el órgano ambiental competente en esta materia.
Puede encontrarse más información sobre el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en la página web:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Por otra parte, las instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, deberán contar, con carácter previo a la Autorización Administrativa, con la Autorización Ambiental Integrada emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Procedimiento:

En el caso en que se quiera autorizar una instalación de generación y su línea de evacuación, éstas se tramitarán separadamente.
Los trámites a seguir para la obtención de las diferentes resoluciones administrativas aparecen regulados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la normativa medioambiental de aplicación. Se expone a continuación un resumen de los mismos, que aparece sintetizada en el siguiente cuadro.
Cuadro procedimiento autorizaciones (Octubre 2008) [PDF] [24 Kb]

Autorización administrativa

En aquellos casos en que sea necesaria la Declaración de impacto ambiental de la instalación, ésta se tramitará dentro del procedimiento de Autorización administrativa. Se ha considerado en este apartado que la Declaración de impacto ambiental es preceptiva. En aquellos casos en que no lo sea, deberán omitirse los trámites relacionados con la misma.
El peticionario remite la solicitud de Evaluación de impacto ambiental junto con el documento inicial del proyecto a la Dirección General de Política Energética y Minas. Una vez analizado la documentación y realizadas las consultas preceptivas, se notificará al promotor el alcance y nivel de detalle que debe contener el estudio de impacto ambiental.
En virtud del artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en vigor: Para las instalaciones de producción en régimen ordinario, el solicitante antes de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo de la Caja General de Depósitos de haber presentado un aval por una cuantía del 2% del presupuesto de la instalación. La presentación de este resguardo será requisito imprescindible para la iniciación de los trámites de evaluación de impacto ambiental.
El peticionario presenta en el Área o, en su caso, Dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias afectadas, la solicitud de autorización administrativa, acompañada del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental de la instalación.
El órgano provincial realiza los trámites de información pública y solicitud de informes preceptivos. El estudio de impacto ambiental será sometido al trámite de información pública conjuntamente con el anteproyecto de la instalación.
Una vez concluidos los trámites anteriores, el órgano provincial remite el expediente junto con su informe a la Dirección General de Política Energética y Minas. La Dirección General de Política Energética y Minas remite el expediente al Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al objeto de que se formule una Declaración de impacto ambiental.
La Dirección General de Política Energética y Minas resuelve sobre la Autorización Administrativa, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. La resolución es notificada al solicitante y publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las provincias respectivas.

Aprobación de proyecto de ejecución

El titular de la autorización presenta la solicitud ante el Área o, en su caso, Dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias afectadas, acompañada del proyecto de ejecución y las separatas de aquellas partes del proyecto que afecten a otras Administraciones.
El órgano provincial remite dichas separatas a las Administraciones afectadas al objeto de que éstas establezcan el condicionado técnico procedente.
Una vez concluidos los anteriores trámites, se remite el expediente junto con su informe a la Dirección General de Política Energética y Minas.
La Dirección General de Política Energética y Minas o, en su caso, el Consejo de Ministros, emite resolución, la cual es notificada al peticionario.

Acta de puesta en servicio 

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio junto con el certificado de final de obra ante el Área o, en su caso, Dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno respectivas.
El acta de puesta en servicio se extenderá por el órgano provincial, previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas. Si se tratase de una línea eléctrica que afecte a diferentes provincias, se extenderá acta de puesta en servicio por cada una de ellas. Asimismo podrá extenderse acta de puesta en servicio para pruebas, a petición del titular de la instalación.

Normativa aplicable

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (arts. 21, 36, 37 y 40)
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
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